Resumen del Artículo treinta y nueve

Artículo treinta y nueve del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. 2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y nueve

1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y nueve

¿Qué dice el Artículo treinta y nueve del EACant?

1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. 2.…

¿El Artículo treinta y nueve del EACant está vigente?

El artículo treinta y nueve del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y nueve dentro del EACant?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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